Epicrisis
Una epicrisis es un resumen clínico de un internamiento o consulta externa del paciente. Este resumen puede incluir:
- Motivo de Internamiento o Consulta,
- Diagnóstico de Ingreso y Egreso,
- Si se realizó algún procedimiento quirúrgico,
- Tratamientos Médicos y
- Condición de Egreso.
Para tramitar una Epicrisis, la persona puede:
- Llamar directamente a nuestra central telefónica 2522-100 para solicitar el trámite.
- Solicitarla por medio del correo electrónico: registrosmedicos@clinicabiblica.com, (al hacerlo por correo electrónico, se le solicita enviar la copia del documento de identificación del paciente).
- Si viene personalmente, favor traer el documento de identificación del paciente y dirigirse a la recepción de lobby sur del Hospital Clínica Bíblica.
- Completar el Formulario de Solicitud de Documentos Médicos (FO.RM-012), especificar el día de consulta e internamiento.
- El trámite demora 8 días hábiles y será informado (a) vía telefónica para el retiro del documento.
En caso de ser solicitado o retirado por un tercero, deben de mediar documentos de identificación y autorización por escrito del paciente, debidamente autenticado por abogado y que cumpla con los requisitos que la ley establece en el Reglamento General de Hospital de la República de Costa Rica en sus artículos # 189, # 190, # 191.
Solicitar epicrisis
Certificado de declaración de nacimiento
El certificado de declaración de nacimiento es el documento oficial que declara el nacimiento de un individuo, el cual es firmado por los interesados ante un Registrador Auxiliar del Registro Civil.
Para solicitar una certificación de Declaración de Nacimiento:
- El padre o madre debe presentarse a firmar la declaración de nacimiento dentro de los ocho días posteriores al nacimiento.
- Portar un documento de identificación del padre o madre (cédula, pasaporte o cédula de residencia).
- Verificar que todos los datos consignados en el hecho vital sean los correctos.
- Si la madre es soltera, casada (cuando el nacimiento ocurre dentro de los 365 días después de efectuado el hecho civil), está en unión libre, es separada judicialmente o divorciada, y el niño nació después de los 300 días de la separación judicial o del divorcio, ambos deben de presentarse a firmar la declaración de nacimiento.
- En casos donde los padres fuesen menores de edad en el momento del nacimiento, estos deben venir acompañados por una persona adulta con un grado de consanguinidad.
- Si los padres son extranjeros o contrajeron matrimonio en el exterior, padre y madre deben presentarse a consignar la declaración de nacimiento ante la oficina respectiva del Hospital.
- Cuando el nacimiento ocurre posterior al periodo de 365 días de efectuado el matrimonio, uno de los padres debe firmar el certificado de declaración de nacimiento.
- El departamento de Registros Médicos semanalmente envía los certificados previamente firmados por los padres, al Registro Civil para el debido proceso de inscripción.
Constancia de nacimiento
La constancia de Nacimiento se realiza para hacer constar el nacimiento de un individuo. Las constancias son solicitadas para diferentes propósitos, por diferentes instituciones como: embajadas, oficinas de migración para sus trámites respectivos, centros educativos y para solicitudes que requiera el Registro Civil.
Para solicitar una Constancia de Nacimiento la persona debe:
- Presentarse personalmente con el documento de identificación a la recepción de Registros Médicos.
- Completar el Formulario de Solicitud de Documentos Médicos (FO.RM-012), especificar la fecha de nacimiento y nombre completo de la madre.
*El trámite demora 8 días hábiles y será informado vía telefónica para el retiro del documento.
En caso de ser solicitado por un tercero, deben de mediar documentos de identificación y autorización por escrito del paciente, debidamente autenticado por abogado y que cumpla con los requisitos que la ley establece en el Reglamento General de Hospital de la República de Costa Rica en sus artículos # 189, # 190, # 191.
Constancia de defunción
La constancia de defunción se realiza para hacer constar el fallecimiento de un individuo. Las constancias son solicitadas para diferentes propósitos, por diferentes instituciones como: embajadas, instituciones bancarias, empresas de seguros de vida, oficinas de abogados para la realización de trámites legales y para solicitudes que requiera el Registro Civil.
Para solicitar una Constancia de Defunción la persona debe:
- Presentarse personalmente con el documento de identificación. (El interesado que se presente debe de tener algún grado de consanguinidad con el fallecido).
- Realizar una solicitud por escrito.
- Presentar un certificado del Registro Civil donde conste el parentesco (Certificado de Nacimiento o Certificado de Matrimonio) a la recepción de Registros Médicos.
- Completar el Formulario de Solicitud de Documentos Médicos (FO.RM-012).
*El trámite demora 8 días hábiles y será informado vía telefónica para el retiro del documento.
Certificado de declaración de defunción
Es el documento oficial que declara el fallecimiento de un individuo dentro del Hospital Clínica Bíblica, el cual es firmado por el interesado, el médico tratante y el Registrador Auxiliar del Registro Civil.
Para recibir la Certificación de Declaración de Defunción la persona debe:
- Presentarse personalmente con el documento de identificación. (El interesado que se presente debe de tener algún grado de consanguinidad con el fallecido).
- Verificar que todos los datos consignados en el Certificado de Declaración de Defunción sean correctos.
- Si los datos del Certificado de Declaración de Defunción son correctos, el interesado deberá proceder a firmar el documento para que le sea entregado.
- El departamento de Registros Médicos semanalmente envía los certificados al Registro Civil para el debido proceso de inscripción.
Para mayor información, llamar al 2522-1000. Extensiones 7812, 7813.